La Sociedad Medieval

Introducción
Poder económico

La preponderancia política de la nobleza de linaje en la España de la baja Edad Media impone -aún siendo tan considerable en esa época el influjo social de la Iglesia- que dediquemos lugar preferente a aquella clase social en esta presentación de las clases sociales.

Apresurémonos a anotar que semejante supremacía tiene un fundamento económico evidente. Hacia 1340 don Juan Manuel, el turbulento príncipe y celebrado autor de El conde Lucanor, podía ir del regno de Navarra hasta el regno de Granada, posando cada noche en villa cercada et castillos suyos. Los estados de don Juan, señor de Vizcaya -confiscados en 1327 por Alfonso XI en beneficio de la corona- se componían de más de ochenta pueblos y castillos.

En el reinado de Enrique III, el buen Condestable Dávalos podía viajar por sus propios estados en todo el tránsito desde Sevilla a Santiago, casi de un extremo a otro del reino.

Don Álvaro de Luna, el poderoso privado de don Juan II, podía pasar revista a veinte mil vasallos; su renta anual la calcula Pérez de Guzmán en cien mil doblas de oro. Y un contemporáneo que da el catálogo de las rentas anuales de los principales nobles de Castilla a fines del siglo XV y principios del XVI, pone a muchos a cincuenta mil y sesenta mil ducados al año, renta inmensa si tenemos en cuenta el valor del dinero en aquel tiempo.

Colecta para sepultar el cadáver de don Álvaro de Luna, de José María Rodríguez de Losada. 1866.

El mismo escritor juzga que las renta a de todo, ellos representaban alrededor de un tercio de las del reino entero. El marqués de Villena poseía estados vastísimos, que tocaban los confines de Toledo, Valencia y Murcia. Y, en fin, el duque de Medinasidonia, el marqués de Cádiz y otros potentados menores se repartían la mayor parte de la región andaluza.

Las causas del exorbitante poder económico de la nobleza, del que se hacen eco, sorprendidos, los viajeros de aquel tiempo, hay que buscarlas, como tanta otras anormalidades de la sociedad española de entonces, en las excepcionales circunstancias que concurrieron en nuestra Edad Media.

A los nobles, la cruzada de la Reconquista les prometía, ante todo, el incesante acrecentamiento de sus estados, faceta práctica y materialista de la empresa que pesa tanto, por lo menos, en la Reconquista como el impulso religioso, y en la que hasta ahora se había parado poca o ninguna atención.

Que la alta nobleza hacía la guerra a los moros en primer término para aumentar sus dominios territoriales se desprende de aquella trascendental confesión de don Juan Manuel en El libro de los Estados, hoy citada con frecuencia: ...ca Jesucristo nunca mandó que matasen nin apremiasen a ninguno por que tomase la su ley, ca. El non quiere servicio forzado. Veremos confirmado ese juicio más adelante, cuando asistamos a la expropiación de los moros por los señores cristianos, Recordemos, además, que ya en el siglo XII se había manifestado igualmente el sentimiento expropiador en aquella línea del Poema del Cid: posaremos en sus casas, e dellos nos serviremos (616-622).

La aristocracia se llevaba la parte del león en las conquistas, a expensas casi siempre del rey y de los pueblos. De ello se quejaban las Cortes. Monarcas débiles, o mal orientados, acentuaron el mal excediéndose en mercedes y concesiones a la nobleza. Por todo lo dicho pudieron formarse en la última fase de la Reconquista las vastísimas propiedades territoriales de los nobles andaluces.

Hemos visto que la desapoderada fuerza territorial, de la principal nobleza española arrancaba de la guerra con los musulmanes. De la misma circunstancia nacieron prerrogativas e instituciones que solo existieron en España, o no tuvieron tanta importancia en otros países. Entre esas instituciones se comentan las órdenes militares, fuentes de influjo y poderío, no solo territorial, sino también político y religioso.

Las Órdenes Militares

Fundadas al declinar el siglo XII a imitación, sin duda, de las que surgieron en Tierra Santa al calor de las Cruzadas, las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara compitieron en poder y grandeza, cuando no la sobrepasaron, con la de los Templarios.

Extensos territorios y considerable número de lugares dependían de estas instituciones, mitad religiosas, mitad guerreras, cualidades ambas que rimaban perfectamente con las necesidades y el espíritu de España en esa época. Las órdenes militares tenían sus ejércitos propios y daban a sus prohombres en encomienda los territorios y lugares que reconquistaban de los moros.

El gran maestre, elegido entre la más rancia nobleza, y los comendadores y priores regían la orden y administraban sus copiosos bienes. En tiempo de Isabel y Fernando las rentas del Maestrazgo de Santiago ascendían a sesenta mil ducados anuales, las de Alcántara a cuarenta y cinco mil, las de Calatrava a cuarenta mil. Castilla se llenó de fortalezas y conventos pertenecientes a estos caballeros. Los maestres eran verdaderos príncipes, con su vistosa cohorte de nobles y tropas, sus cuantiosos ingresos, y consecuentemente, un poder que hacía temblar en ocasiones a los monarcas. Se vio a los maestres levantar y deponer los reyes, dice la Crónica.

Cruces de las órdenes militares españolas (desde arriba): Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa).

Nada tiene de extraño que la codiciada presa de los opulentos maestrazgos fuese causa a menudo de guerra civil entre la nobleza de linaje.

No poco contribuyeron las órdenes militares a privar de vigor a la corona. El Papado, de quien dependían en parte, las utilizó a veces para mantener a los reyes sujetos a la Iglesia. Sixto IV apoyó la rebelión del maestre Juan de Zúñiga contra Enrique IV. Inocencio III eximió a los maestres de la observancia de los tratados suscritos con los moros por Alfonso VIII. Y Honorio III prohibió a los reyes que impidieran a los maestres hacer la guerra a los moros siempre que se les antojara.

La fuerza de las órdenes militares denunciaba la flojedad de la monarquía feudal española, en contraste con el vigor que ya disfrutaba el poder real en otros países, incluso en Francia, donde hasta el siglo XV fue más débil que en Inglaterra.

La única orden militar de consideración universal en Europa era la del Temple. Los templarios aparecían sumamente numerosos y ricos en Aragón. Alfonso I el Batallador incurrió, como vimos en la impracticable extravagancia de legarles sus estados. (Su testamento, como también vimos, no se aplicó, sin embargo).No gozaban menos ascendiente estos caballeros, por su número y por su riqueza, en Francia. Pero el rapaz el Felipe el Hermoso, con el fin de confiscarles sus cuantiosos bienes y acabar con su influjo político, disolvió violentamente la orden, de acuerdo con el papa Clemente V, a fines de la decimocuarta centuria e hizo a los templarios víctimas de horrendas calumnias y de un furor regaliano que dejó atónita a la Cristiandad.

Más de un centenar de caballeros fueron puestos al tormento, cincuenta y cuatro fueron quemados vivos en París, y el gran maestre, Jacobo de Molay, pereció en el cadalso con otros dignatarios de la orden. Clemente V abolió la orden del Temple en toda Europa. De España también desapareció, pero los caballeros recibieron un trato más benigno que en ninguna otra parte; la nobleza se alzó en su defensa y los tribunales los absolvieron de las acusaciones de impiedad y herejía en que envolvieron a la institución, para destruirla, el monarca francés y el papa.

La avaricia. la crueldad y el despotismo de Felipe el Hermoso de Francia han sido justa y unánimemente condenados por la Historia. Lo que ahora interesa destacar del incidente es esto: que la única orden militar capaz de rivalizar en Europa con el poder real tuvo corta vida, en tanto que las órdenes españolas acrecieron sin cesar su fortuna y sus fueros.

Los Mayorazgos

La nobleza de linaje española era pues, al finalizar la Edad Media más poderosa que en ninguna otra nación. Desde el siglo XIII había ido desarrollando y consolidando su ascendencia social sin interrupción; y no sólo en virtud de las vastas conquistas que se hicieron a los sarracenos a partir del reinado de Alfonso VI y de la fundación de las órdenes militares, sino, asimismo, por haber sido declarados hereditarios los señoríos nobiliarios gracias a la introducción de los mayorazgos, mudanzas que se produjeron en los reinados de Alfonso el Sabio y su hijo Sancho IV.

Se establecieron los mayorazgos con sujeción a las reglas fijadas para la sucesión a la corona, esto es, los bienes de las familias aristocráticas se vincularon en el primogénito, a fin de que no fueran divididos ni enajenados los estados. Verdad es que estos cambios favorables a la nobleza respondían en España a una tendencia a la sazón general en Europa. Eduardo I de Inglaterra dio iguales pasos a fines del siglo XIII. Pero las vinculaciones se mantuvieron intactas en Inglaterra poco más de un siglo, pues advertimos que en el reinado de Eduardo IV, segunda mitad del siglo XV) el Estado puso mano en la fortuna territorial de los nobles ingleses mediante multas expropiadoras y mediante la recuperación por la corona de los dominios que le habían sido usurpados.

La revolución iniciada en Inglaterra por Eduardo IV prosiguió en el reinado de Enrique VII, quien autorizó a los nobles a romper de propia voluntad las vinculaciones y a enajenar sus fincas. Merced a esta ley -que coincidía con la difusión del lujo y los refinamientos- comenzaron a disiparse las grandes fortunas de la aristocracia inglesa, con el consiguiente medro para la propiedad de los comunes.

Nada semejante, sino todo lo contrario, se conoció en España hasta el siglo XIX. Con los mayorazgos, la aristocracia castellana conservaría su formidable predominio social varias centurias después de haber dejado de ser, como clase, un factor decisivo en la política.

El Estado español anterior a la revolución de los Reyes Católicos era fundamentalmente un Estado oligárquico-aristocrático. La nobleza gobernaba el palacio real y el reino en su propio y exclusivo beneficio. Su desorbitado poder territorial convertía a los grandes en árbitros de la vida pública. Desempeñaban los altos puestos militares y civiles, salvo excepciones como la del astuto canciller Ayala. Nobles, hidalgos y caballeros vivían exentos de tributos. No podían ser presos por deudas ni condenados al tormento. Los señores ejercían omnímoda jurisdicción en sus dominios. Administraban justicia en sus estados y algunos incluso acuñaban moneda, prerrogativa que jamás perdió la corona inglesa. Forzoso es preguntarse qué le quedaba al rey. Pero en este punto nuestra curiosidad sólo podrá ser aplacada cuando nos hayamos familiarizado con los demás elementos de la sociedad española de entonces, de los cuales era la Iglesia, desde cualquier ángulo que se mire, el de mayor transcendencia.

La Iglesia
El clero militar

Que la Iglesia católica de España tenía que ser en la Edad Media influyente en grado superlativo, estuviese o no el alma nacional excepcionalmente predispuesta a aceptar con entusiasmo los atributos particulares del catolicismo, es cosa que se desprende de las condiciones en que se desenvolvió la sociedad española durante ese dilatado periodo.

No iba a resultar la Iglesia menos afectada por las turbulencias de la Reconquista que los demás sectores sociales, sino al contrario. Y por dos motivos fundamentales: primero, el carácter de cruzada que especialmente a partir del siglo XII presentó la guerra contra el usurpador musulmán, y segundo, la espantable anarquía en que se anegó la España cristiana desde el instante mismo en que árabes y africanos derribaron el endeble edificio que habían levantado los godos sobre los averiados cimientos de la sociedad hispanorromana.

La Reconquista convirtió a la Iglesia en una institución semimilitar. Los prelados peleaban con tanto arrojo por lo menos, como los caballeros seglares. Mandaban sus tropas propias, que levantaban en diócesis y ciudades episcopales y las acaudillaban en las batallas en persona, a caballo, como auténticos condotieros y capitanes. En la famosa lid de las Navas de Tolosa (1212), vemos combatiendo con típico ardor al arzobispo don Rodrigo, ilustre historiador de la jornada; a Tello, obispo de Valencia; a otro Rodrigo, obispo de Sigüenza; a Menendo, obispo de Osma; a Pedro, obispo de Ávila.

La vecindad del islamismo acendró el catolicismo de los españoles, realidad no desmentida por los períodos de tolerancia ni por las corrientes intermedias de fe baja e insulsa. La pugna espiritual, trocada de esa suerte en algo más que expansión metafísica, no podía menos de influir en el carácter nacional. Religión y patria fueron una sola cosa, porque el invasor construía mezquitas en suelo usurpado; y de ahí vino, tal vez, que comenzara a no concebirse por los cristianos españoles la liberación del territorio nacional y la restauración de la unidad nacional con independencia de la unanimidad religiosa.

En aquella medida en que la Iglesia y el pueblo excedían en España al declinar la Edad Media a los de otros países en influjo social y en celo religioso respectivamente habría que discernir seguramente el impacto moral de la Reconquista.

Con todo, en la Edad Media no debía de ser fácil advertir notable diferencia entre el poder de la Iglesia en España y el que disfrutaba esta institución en otras naciones. En todas partes constituía el clero una fuerza social, política y económica eminente. Preeminencia e influjo inevitables en aquella edad y que ningún historiador inteligente deplora, porque es muy probable que a la ascendencia eclesiástica en los siglos medios se debiera la salvación de la cultura y la sociedad europeas.

En España fortalecían a la Iglesia circunstancias peculiarísimas, pero en mayor o menor grado la anarquía era común a todo el mundo occidental; y de este estado de crisis profunda de la sociedad, en la cual el único sector ilustrado era el clero y la religión la única arma capaz de mitigar la ferocidad de los barones, se lucraba justamente, antes con ventaja que con perjuicio para todos, la clase eclesiástica. Es decir, la Iglesia debía su hegemonía a la anarquía, dado que era la única institución conservadora; y hallándose España más perturbada y revuelta que ninguna otra nación, la sociedad habría de tener a prelados y sacerdotes en más, quizás, que eran tenidos fuera.

Como avino al caer el imperio romano, también ahora, en la Edad Media, el clero era la única clase de orden y autoridad, siquiera hubiese prelados que lo refutaran con sus crímenes, y aunque a menudo no fuese escuchada la Iglesia por una nobleza entregada a todos los excesos. Aquí, como cuando tratemos de la monarquía feudal, tenemos que soslayar, con el obligado homenaje a los fueros de la Historia, el peligro de confundir los intereses del hombre medieval con los del ciudadano moderno.

La Iglesia pacificadora

Innumerables factores conspiraban particularmente en España para que la Iglesia católica arraigara como arraigó, para que fuera militante y cerrada, para que no abundaran las disidencias y para que el pueblo viera en el poder eclesiástico una fuerza amiga. Todo elemento de autoridad e ilustración era en la Edad Media aliado natural de la clase media y, bien que en menor medida, quizás, de los humildes. La paz social, la seguridad personal, la propiedad de los habitantes de las ciudades no tenían enemigo más temible que la avaricia y la brutalidad de los nobles.

Perfectos forajidos, los barones, al frente de sus mesnadas de salteadores, robaban y mataban con impunidad. Se hacían de continuo la guerra entre sí, y en sus correrías asolaban campos y ciudades. Contra tales demasías y desórdenes la lglesia hizo generalmente cuanto estuvo en su mano. Si bien los eclesiásticos imitaron a veces a los nobles en su vida licenciosa y turbulenta, la política de la Iglesia como institución no deja lugar a dudas. Exempli gratia, en 1124 el Concilio de Santiago de Compostela ordenó a los nobles que se abstuviesen de perpetrar excesos en el Adviento, la Cuaresma y las principales fiestas de la Iglesia durante un año. Al mismo tiempo decretó que en caso de desobediencia. los perturbadores y criminales fueran perseguidos por las tropas de la propia Iglesia, hasta exterminarlos, a ser preciso. Dunham-Alcalá Galiano, t. III, p. 276.

Además de las famosas treguas de Dios y, en España, de la actividad militar de la Iglesia, la constante intervención de los legados pontificios en favor de la paz puso fin en ocasiones a enconados conflictos o evitó que estallaran guerras inminentes y cruelísimas entre los estados.

En aquella edad, la amenaza de las sanciones espirituales sobrepujaba en poder intimidativo a las más severas penas seculares, y los salvajes guerreros, que a nada temían en este mundo, temblaban como niños ante la excomunión, que los sentenciaba infaliblemente a las hogueras infernales. Los reyes se doblegaban a la voluntad del Papa para evitar que cayera sobre sus dominios el espantable entredicho, la peor calamidad que podía sobrevenirles, según las ideas de la época, a las poblaciones.

Esta suprema autoridad de la Iglesia en toda Europa, en principio ventajosa para la sociedad y para la cultura, no dejaba de tener su lado pernicioso. La monarquía feudal, sobre todo en los países donde más flaco era su predicamento, como España, se vio limitada también por un poder que pretendía disponer de las coronas y los estados como si pertenecieran al patrimonio de San Pedro. En los siglos medios llegó a su punto más alto la dominación temporal y espiritual de Roma, y en 1203 un príncipe de Aragón, Pedro II, se declaraba feudatario de la Iglesia y hacía pleito-homenaje al Papa.

A esa época hay que adscribir el comienzo de la insólita expansión del mundo eclesiástico europeo, la aparición de la intolerancia y la irrupción del misticismo guerrero que alcanzó su altura meridiana en las Cruzadas, en la hostilidad contra los judíos y en la instauración de la Inquisición en general. Detengámonos ahora a averiguar las razones políticas -las que aún no se han apuntado- del crecimiento del poder eclesiástico en la Península Hispánica.

Alfonso X, personaje tan docto en las ciencias como impolítico monarca (al parecer, porque todavía está por estudiar esta gran figura de nuestra historia), había aprendido de su suegro don Jaime I el Conquistador, que la vía más corta para sofrenar a la levantisca nobleza era la de aumentar los privilegios de la Iglesia. Los caballeros -decía don Jaime- propenden más a rebelarse que las otras órdenes del Estado.

Esta idea la trasladó don Alfonso a las Partidas. Hasta el siglo XII, los reyes españoles entendieron en las causas eclesiásticas y conservaron el derecho de otorgar los beneficios, o cuando menos el de confirmarlos. Ya habían padecido considerablemente las prerrogativas de la corona en este asunto, pero el Justiniano español acabó de enajenar en el Papado la facultad de disponer de las dignidades de la Iglesia.

En los nueve primeros siglos del cristianismo, el clero español actuó con absoluta independencia de Roma, o por lo menos, defendió este privilegio con orgulloso tesón. Hasta el siglo XI los obispos metropolitanos y sufragáneos de España eran nombrados por el rey y recibían la consagración por sus iguales. Los monasterios, asimismo, dependían de los diocesanos, es decir, de los obispos, no de Roma. La Iglesia española se gobernaba, según hemos comprobado, por el derecho eclesiástico toledano, no por el romano.

Justamente, privando aún la disciplina toledana llegó a España un cardenal legado del Pontífice, pasó a Galicia, donde informó al obispo de Santiago de la misión que le traía, que era enterarse del estado de la Iglesia en la Península. El obispo -cuentan las crónicas- dijo a uno de sus tesoreros: 'Un cardenal de la Iglesia romana viene a visitarnos; recíbele y trátale puntualmente como lo fuiste tú cuando estuviste en Roma'.

Claro es que tanta independencia no podía perdurar al correr del tiempo. Ya vimos cómo reinando Alfonso VI (1073-1109) -monarca que tanto hizo por sacar a España de su aislamiento- entraron en España los monjes de Cluny, uno de los cuales, Bernardo, ocupó la silla de Toledo, recién restaurada, y distribuyó las dignidades entre sus connacionales franceses.

Como he dicho, a los cambios introducidos en la disciplina eclesiástica por el rey conquistador de Toledo siguieron los impuestos por Alfonso el Sabio, y al finar la decimotercera centuria, el resto de las prerrogativas regias, que fueron amplísimas en materia de religión durante la dominación visigoda habían desaparecido.

Las Órdenes religiosas

A compás de la supremacía de Roma se multiplicaba en toda Europa, y en España más briosamente que en ninguna otra latitud, el clero nacional. En los siglos XI, XII y XIII surgieron la mayoría de las órdenes monásticas: la de San Benito, en 1050: la de San Agustín, en 1084: la de San Bernardo, en 1135 : la de Santo Domingo, en 1213. A continuación nació la de San Francisco, y en el siglo XIV la de San Jerónimo. Se agregó a ellas la más generosa, quizás, de todas, la de la Merced, dedicada a la redención de cautivos, problema tremendo en la Edad Media. Los cartujos, que aparecieron en España en 1390, lograron escaso predicamento, mientras eran, por el contrario, numerosos en otros países, lo cual se explica en razón de la actividad militar y misionera, obligadas en España e incompatibles con la mudez y el retiro de aquellos monjes singulares.

Las comunidades religiosas tuvieron calurosa acogida en España. La corona les dispensó todo linaje de favores. En parte porque en España, aunque los herejes no abundasen, los mahometanos y judíos eran dos naciones compactas y poderosas, que disputaban literalmente el terreno al catolicismo; y en parte, como hemos visto, porque había que fortalecer a la Iglesia para contrarrestar el poder de los nobles.

Se dieron, pues, facilidades sin cuento para los ordenamientos de clérigos. Desde el reinado de Alfonso el Sabio, las órdenes mendicantes se propagaron en España sin mesura, Nuevos monasterios, conventos e iglesias testificaron el auge de la profesión eclesiástica, que por ser la iglesia, en virtud de las condiciones descritas, sobremanera popular y gozar privilegios innumerables atraía a buena parte de la clase media.

La Iglesia era para las personas libres, pero no nobles, y para la nobleza menor, el vehículo más rápido y seguro de engrandecimiento personal. Era la única institución realmente democrática, carrera abierta a casi todo el mundo, más democrática, incluso, que los municipios, puesto que al más humilde le era dable aspirar a las más altas jerarquías eclesiásticas. Por la lglesia se ingresaba en la nobleza; entre la nobleza eclesiástica y, la seglar no había diferencias de rango ni privilegio. Formando parte de la Iglesia se podía llegar a medirse en dignidad y fortuna con los grandes y aun a humillarlos.

El ordenado podía seguir carreras y alcanzar en el Estado puestos vedados a los plebeyos seglares. La pitanza segura y el respeto, o la admiración, de una sociedad devota esperaban al clérigo en ciernes. La economía no seducía, por lo común, más que a los judíos y a los mudéjares. La ética medieval, que oportunamente acabaré de definir, se había apoderado del espíritu de una población cristiana nacida y formada en la exaltación de lo religioso y lo caballeresco con efusión más viva que en el resto de Europa. Ser caballero o religioso constituía ya la obsesión de todo español que se estimase.

A la caballería se entraba por una puerta angosta; la Iglesia, en cambio, tenía ancho umbral. Los eclesiásticos disfrutaban iguales bienes y privilegios temporales que los nobles. Obispos y abades, iglesias y monasterios tenían sus tierras y sus siervos propios. Los prelados eran, además, señores feudales. Todo el personal de la Iglesia, con sus vasallos y sus siervos, vivía al margen de la jurisdicción civil, sustraído a los tribunales seculares y pendiente de los diocesanos.

A semejanza de los grandes, hidalgos y caballeros, el clero estaba exento de impuestos. Pero si el clero no tributaba, no por eso dejaba de arrancar las exacciones que se le debían, y lo que sería menos concebible si no lo abonaran autoridades de la propia Iglesia, aunque no siempre aconteció esto: los gastos de la guerra con los mahometanos pesaban sobre el patrimonio de la corona y los pueblos, mayormente -dice el jesuita Mariana-, que los obispos no venían en que alguna parte de aquel servicio se echase sobre los eclesiásticos. Mariana, Historia de España, LLibro XIX, cap. XIV.

Propiedad de "mano muerta"

En parte por concesiones de los reyes, en parte por donaciones de particulares, ya por usurpación, ya por conquista a fines de la Edad Media la propiedad territorial de la lglesia rivalizaba en extensión con la de los nobles, si no era mayor. Un solo convento de monjas, el de las Huelgas, de Burgos, ejercía jurisdicción sobre catorce villas principales y más de cincuenta lugares menores.

También aquí dejaba rastro la Reconquista. El carácter mitad religioso de la guerra, en la que el clero aparecía en primera línea, daba sobrada mano a los eclesiásticos en el reparto del botín, y en la distribución de los pueblos y territorios reconquistados al musulmán rara vez quedaba la Iglesia sin su congruo lote.

La concentración del suelo en poder de las abadías y cabildos -para siempre, porque la ley canónica prohibía su enajenación- fue pronto alarmante para la sociedad civil. Muy temprano, las Cortes, incansables en solicitar buenas medidas, aunque casi siempre defraudadas en sus deseos, por lo que diremos, comenzaron a llamar la atención de los reyes sobre el peligro de esta manera de anquilosamiento de la propiedad básica. Ya las Cortes de Nájera de 1134 dictaron una ley que prohibía el traspaso de heredad a 'mano muerta'.

El problema estaba agravado en España, sin duda, por favorecer la acumulación territorial, tanto en la clase noble como en la eclesiástica, las condiciones de rebatiña en que se llevaba a cabo la Reconquista. Ahora bien, la copiosa riqueza rústica del clero era entonces general en toda Europa. En el reinado de Enrique IV de Inglaterra (finales del siglo XIV y principios del XV), los Comunes sostenían -con exageración, sin embargo- que iglesias y conventos poseían un tercio de las tierras del reino.

Admitida la universalidad del hecho, importa, no obstante, ver qué solución tuvo este problema en España, y cuál en Inglaterra, cotejo que extenderemos a otras situaciones, por cuanto Inglaterra y España siguen rumbos distintos en su desenvolvimiento histórico. Hume, t. I, cap. XVIII.

El mismo monarca inglés que había permitido a los nobles amortizar o vincular sus estados, Eduardo I, despachó la primera ley inglesa de manos muertas contra la Iglesia. Es decir, la política de los reyes españoles estribaba en favorecer a la Iglesia para debilitar a los grandes; la política de la corona Inglesa acusaba la tendencia contraria, quizás porque la nobleza ya no le inspiraba temor.

Eduardo I prohibió a los eclesiásticos adquirir nuevas tierras no más tarde que en las postrimerías del siglo XIII, precisamente cuando se acentuaba en España la concentración de la propiedad rústica. Los monasterios ingleses trataban de burlar la ley -señal de que se velaba por su cumplimiento- traspasando el suelo, colusoriamente, a terceras personas, que venían a ser meros recaudadores de las rentas, que entregaban a los propietarios efectivos.

Contra este y otros subterfugios reclamaron los Comunes una centuria después, en el reinado de Ricardo II, y con un éxito que jamás alcanzaron las Cortes españolas, porque el poder ejecutivo de la corona, que era enorme en Inglaterra, se hallaba sofocado en España por las prerrogativas y privilegios de la nobleza, la Iglesia y los municipios.

Las Ciudades
El Concejo

Sabemos que en la Edad Media existe en España una clase media urbana y que esta clase media urbana es casi excepcional en una Europa señorial y servil. Sabemos asimismo que la fuerza política de la clase media española subsiste a través de todos los cataclismos, manifiesta en el régimen municipal. Si los árabes la favorecen, ¿qué suerte le depara la Reconquista?

Al paso que avanzan las líneas cristianas hacia el Sur, resucitan las instituciones germánicas, se acentúan las diferencias de clase y reaparece, cada vez más completo, el feudalismo, siquiera no llegue en ningún momento a afectar en Castilla a toda la población. Tenemos de nuevo el sistema aristocrático y militar imponiéndose sobre los ruinas de la civilización niveladora de los sarracenos. Mas la clase media se salva otra vez, y junto al sistema aristocrático siguen funcionando, con mayor brío político que jamás, las ciudades y el orden concejil.

Para los reyes, que presiden una auténtica anarquía señorial, constituyen espléndido hallazgo las comunidades cristianas casi autónomas, que con tan notorio éxito se han defendido, ganando incluso en prosperidad material, del peligro de la absorción racial, religiosa y política. Los cristianos mozárabes o arabizantes -"como árabes", quiere decir esa voz- son acogidos por la corona como poder aliado, y por tanto, respetados en su propiedad y en sus derechos ciudadanos.

La casi autonomía que disfrutaban bajo los emires y los califas se convierte ahora en casi independencia. La clase media agrícola conserva sus tierras o recibe las que le adjudica el monarca en el reparto de lo reconquistado de los moros. A veces, con los restos de las multitudes mozárabes se formaban nuevas ciudades. La apremiante necesidad de repoblar los territorios devastados, a menudo ásperos y estériles, inducía a los reyes a halagar con todo linaje de concesiones a los nuevos moradores.

Esta necesidad tenía, claro es, doble carácter. No sólo había que cuidar la riqueza; había también que establecer populosas y recias barbacanas capaces de defender las fronteras y tener a raya a los sarracenos. Era, en sustancia, una manera de colonización militar. Y para que la masa se plegara a concentrarse en un lugar desapacible y amenazado, los reyes habían de dotarla de tierras y poder militar, dos factores que implicaban notable porción de soberanía política.

Los pueblos quedaban libres de la tiranía de los nobles y protegidos contra las veleidades del monarca por las cartas pueblas y los fueros. Terrenos y montes próximos se adscribían, para el disfrute de la población, a la institución municipal; y deberá verse acaso en estas transacciones el origen de la propiedad comunal española. La propiedad, comunal o privada, garantizaba los centros de población la independencia económica; los fueros les aseguraban la independencia política. Aunque por regla general, este género de ciudades y pueblos pertenecía a la jurisdicción real y era de realengo, tributario de la corona, las cartas forales limitaban sobremanera la injerencia de los gobernadores reales en los asuntos de la localidad.

Ante todo, interesaba a la corona, según he dicho, fomentar la población, y como una de las características de la Edad Media es la ausencia de derecho uniforme y generalizado, no iba a quedar sin solución problema tan grave por fuero más o menos.

En la carta puebla que otorgó a Cuenca, invitaba Alfonso VIII (1126-1157) a cristianos, moros y judíos, libres y siervos, a que se empadronasen en aquel lugar, garantizando la impunidad y el perdón a los que tuvieran que liquidar alguna cuenta atrasada con la justicia. El nuevo concejo era, en consecuencia, asilo, y no sólo para los delincuentes, sino también para los siervos fugitivos, que si lograban penetrar en el recinto municipal conquistaban una libertad casi absoluta.

Tan vivo estaba en los reyes el afán de repoblar las regiones deshabitadas, que en algunas cartas, como la de Plasencia, se establecieron penas civiles o privación de derechos para los vecinos que no procreasen. El celibato se tenía por más pernicioso que el amancebamiento; se toleró, pues, la barraganía, incluso en el clero, con una holgura inaudita, así como con evidente designio demográfico.

Cartas Forales

La esplendidez con que se prodigaron por la corona y por los nobles los fueros municipales ponía de relieve, a un tiempo, los estragos de la guerra, el poder de la clase media y la anarquía en que avanzaba la Reconquista. Es significativo que el fuero más antiguo de que se tiene noticia, el otorgado en Castilla por don Sancho, hijo de Garci-Fernández, sublevado contra el rey de León a fines del siglo X o principios del XI, fuera concedido por un rebelde. Ambos príncipes, el rey y el conde, rivalizaron en acrecer las libertades de distintos pueblos para atraérselos, y en esta práctica fraudulenta tuvieron origen, en ocasiones, aquellos trasuntos de república.

Cada carta puebla se extendía ad hoc para el lugar que había de disfrutarla. El fondo del privilegio solía ser el mismo, pero el número de leyes variaba. El fuero de León, de 1020, concedido por Alfonso V, el restaurador de la capital, constaba de 47 leyes; el de Sahagún, suscrito por Alfonso VI, contenía 28 preceptos; el de Toledo, otorgado también por este monarca, tenía tres partes: una para los mozárabes, otra para los castellanos recién llegados y otra para los extranjeros que allí se avecindaron.

No cabe duda que las cartas forales, cualquiera que fuese el motivo que las decretaba, promovían la prosperidad de las poblaciones. Había en todo ello algo de lo que aconteció con la revolución que acarreó la invasión árabe: fue saludable para los que se lucraron inmediatamente del cambio, mas hoy tampoco puede ofrecer duda que el futuro de España quedaba hipotecado y difícil de redimir como consecuencia del mismo hecho que hizo posible aquella mutación social. Igualmente, ahora, la política fuerista, oriunda de circunstancias anómalas, había de tener su lado pernicioso, no para los usufructuarios, con toda probabilidad, sino para los que vinieran después.

De momento era un avance político; a la larga, como pasó con la invasión sarracena, implicaría una gran perturbación. Los fueros, las behetrías, las libertades municipales prueban la superioridad de la Península Hispánica sobre los pueblos europeos de la Edad Media. Los españoles eran menos infelices en conjunto que los franceses o los ingleses; pero aquella libertad, desmesurada y anacrónica, trajo con el tiempo un fruto amargo y legó a las generaciones posteriores problemas políticos de extraordinaria complicación, aún por resolver en España. El principal lo vamos a ver ahora, con palabras de Dunham

Aunque los beneficios hechos por los fueros fueron, sin duda, grandísimos, e iban encaminados a serlo más todavía, no estaba falto de inconvenientes el sistema. El apego del pueblo a aquellas cartas o fueros enflaquecía el poder de las leyes generales e introducía en cada jurisdicción separada cierto espíritu de provincia o pueblo nada favorable a un patriotismo de buena ley e ilustrado. Cada ciudad o villa se miraba como república independiente, celosa de sus fueros y privilegios, aunque éstos fueran incompatibles con el provecho común, y los defendía fiera y tenazmente, a todo trance.

El espíritu de aldea recibió en España con los fueros medievales -en el momento en que fraguaba la sociedad moderna- un aliento demasiado perceptible en el indomable localismo de nuestros días. La libertad feneció, al cabo, pero las consecuencias morales del privilegio y el aislamiento sostenidos durante tantos siglos aún perduran.

Bien se alcanzaron a Fernando III el Santo (1244-1252) -el rey más cabal de la Edad Media española- los riesgos de alimentar, o de no refrenar, la tendencia fuerista y provinciana, que tanto dificultaba la obra de gobierno; pero ni los nobles, ni las ciudades se desprendían del menor de sus privilegios. Es más: a pesar de todo, Fernando el Santo también se vio obligado a despachar cartas forales innúmeras. Lo imponían las condiciones creadas por la Reconquista; y de la falta de un poder universal efectivo -sin el cual, según Hobbes, el hombre vuelve al estado de naturaleza- quienes más se resentían eran las clases inferiores de la sociedad.

Libertad Municipal

Los municipios españoles de la Edad Media delatan cierta superioridad política en aquel momento del mundo occidental, pero a mi parecer, esta superioridad se ha exagerado, sobre todo, por los tratadistas románticos, que atacaban a la monarquía absoluta moderna en la monarquía feudal, punto de vista absurdo. Lo que ocurre es que la clase media de nuestro tiempo se ve representada en la Historia por la clase media de aquella edad y no percibe, o la aplaude, la vena aristocrática del régimen concejil medieval.

En efecto, la libertad municipal de la Edad Media era en España una libertad de tipo aristocrático, montada sobre el privilegio, ni más ni menos que la de los nobles. Aquella democracia restringida sólo favorecía a una reducida minoría urbana y coexistía a veces, como en Aragón, con la servidumbre más impía de la gran masa popular. Magnates, infanzones, caballeros y ciudadanos, aunque en conflicto entre sí, competían en debilitar a la corona, con resultados fatales, no sólo para los siervos, sino incluso para la propia clase media.

Porque el rey era el ejecutivo, y anulado el ejecutivo los peces gordos devoraban a los pequeños. En cuanto tenían de excesivos los privilegios de las ciudades, despotenciaban a la monarquía tanto como los privilegios de los grandes y de los eclesiásticos; y las Cortes no se fatigaban de denunciar males y pedir remedios en vano. A la hora de las realidades, la democracia carecía de poder, por cuanto tampoco lo disfrutaba el monarca, su aliado natural en aquel tiempo.

Monarquía feudal

La clase media apoyaba en principio al rey contra los nobles, más siempre que no padeciesen sus fueros. Pero la monarquía no podía cercenar los privilegios de los grandes, y respetar los de los caballeros y los ciudadanos, la nobleza de las ciudades. O se sometían todos, o no había modo de someter a nadie. Los nobles trinaban contra los privilegios de los municipios, y los municipios se escandalizaban del poderío de la aristocracia y de la Iglesia. El rey favorecía a unos o a otros, para defenderse, con nuevos privilegios, con el trágico resultado de que los privilegios del vencido seguían en pie, por lo común, y los del vencedor aumentaban. Y a menudo se unían todos, nobles y ciudades, contra el rey.

El rey era la esperanza del verdadero pueblo. Y la monarquía medieval, sitiada políticamente por los nobles y por el alto clero, propendía a buscar escabel en las clases inferiores de la sociedad, para las cuales era vital que el trono preponderase sobre todos los estratos sociales. Los lugares de señorío privado y los de abadengo, o de la Iglesia, soñaban con pasar bajo la jurisdicción del monarca. Lo contrario, el paso de una villa del rey la jurisdicción señorial, provocaba una revolución.

(Cuando Enrique III (1390-1107), dio la villa de Agreda a don Juan Hurtado de Mendoza, el pueblo se amotinó.

Los vecinos de Agreda nos dice Mariana no querían sujetarse, ni ser de señor ninguno particular, con tanta determinación, que amenazaban defenderían con las armas (si necesario fuese) su libertad." Mariana, libro XIX, cap. VI.

Monarquía hegemónica y libertad eran, pues, conceptos sinónimos. Otro tanto se infiere de las guerras civiles y de los conflictos entre la nobleza y la corona. En las luchas de la aristocracia de toda clase y el monarca, el proletariado, los humildes, aparecen siempre respaldando al rey, aun cuando el rey sea un personaje de tan mala fama como don Pedro I el Cruel o el no menos sanguinario Pedro IV de Aragón. A don Pedro lo tenían por cruel las clases privilegiadas, pero el pueblo lo consideraba justiciero, y con ambos títulos antípodas queda su figura en la Historia.

Por modo curioso, los príncipes más feroces de la Edad Media española fueron quienes más asidua protección dispensaron a la plebe, por la cual no solían mostrar gran amor los grandes y los caballeros; y es harto probable que la furia vesánica de algunos monarcas, como los dos citados, se gestase en la turbulenta y sistemática resistencia de las clases libres a facilitar la forma monárquica de gobierno.

La monarquía se sentía inerme ante las uniones y confederaciones, ora de los nobles, ora de las ciudades, o bien de ambos estamentos, y hay sobrados motivos para dudar que las Uniones aragonesas, las Hermandades castellanas y la Germanía valenciana -esta última sobremodo cruel con los siervos moros- fueran exponentes de una afición democrática capaz de satisfacer los sentimientos igualitarios y liberales del hombre moderno.

En seguida concluiremos de estudiar la condición de la clase media, pero antes de liquidar esta alusión a la monarquía convendrá subrayar, con el ejemplo de Zaragoza, el carácter aristocrático del poder político en algunas ciudades.

La tumultuosa Zaragoza, tan habituada a humillar a los reyes, tenía su soberano inmediato en la persona del arzobispo; hasta que en 1386, Pedro IV, cuyo reinado constituyó una continua guerra contra los privilegios, abolió violentamente la dominación eclesiástica en la ciudad. Fue este rey, enemigo irreconciliable de la nobleza alta y baja, quien desgarró con el puñal -hiriéndose una mano- el fuero de la Unión en las Cortes de 1348. Pero por otra parte, las clases humildes de Aragón jamás hallaron un protector mas celoso. El siguiente caso lo corrobora.

Quiso el legado pontificio abrumar a villanos y siervos con un nuevo tributo. Aquella pobre gente se negó o pagarlo, y el legado lanzó sobre ella la pavorosa excomunión. La severidad del castigo movió a las víctimas a dolerse ante el rey, y don Pedro exigió al emisario del Papa que levantase la excomunión. No le pudieron persuadir ni con buenas palabras ni con amenazas, y el rey que era un bárbaro dos dedos sobre la marca, mandó que le prendiesen, le sacaran luego de la prisión, le despojasen de los hábitos y le colgaran de los pies, cabeza abajo, en una torre. El legado, sobrecogido de espanto, alzó la excomunión.

La parvedad de la jurisdicción real había de retrasar el progreso de la constitución política de España. Aun siendo preponderante, la monarquía feudal española era una monarquía superlativamente limitada por el poder de los nobles, el clero y las ciudades. Lo opuesto acontecía en Inglaterra; y el lógico y normal desarrollo de la historia inglesa abona, quizás, la contrariedad con que hay que ver al monarca español de la Edad Media privado de un albedrío semejante.

La autoridad del rey inglés era mucho más extensa que la del español y la desproporción entre el monarca y el más poderoso de sus vasallos mucho más acusada. Sus dominios y sus ingresos eran enormes relacionados con el tamaño de su Estado. Estaba habituado a imponer exacciones arbitrarias a sus súbditos; la jurisdicción de sus tribunales se extendía a todos los rincones del reino; con su poder ilimitado, o por sentencia judicial, justificada o no, podía aplastar a cualquier noble enojoso, y aunque las instituciones feudales que prevalecían en el reino inglés mostraban igual tendencia que los demás estados a exaltar a la aristocracia y disminuir a la monarquía, se precisaba en Inglaterra una gran coalición de los vasallos para resistir a su soberano y señor; mas nunca surgió un noble poderoso por sí mismo para hacer la guerra al príncipe y proteger a los barones inferiores. Hume. t. I, cap. XVII.

Entre los sucesos y revoluciones que vigorizaron al poder real en Europa menester es incluir en relevante lugar a las Cruzadas. De los barones que marcharon a Palestina, gran número malbarataron sus castillos y heredamientos, que a sus ojos habían perdido todo valor, y la corona aprovechó la oportunidad para apropiarse muchos feudos importantes, ya por compra, ya por desaparición de los vasallos.

Y lo que es no menos digno de mención, el rey se libró de personajes marciales que limitaban su autoridad. Pero España estuvo prácticamente ausente de estas aventuras, y a la monarquía española no se le ofreció coyuntura de engrandecerse a expensas de los grandes; ante bien, cada día aumentaba la fuerza de la nobleza a costa de la corona.

Y a hemos visto hasta dónde alcanzaba la justicia real en Inglaterra. En España la suprema autoridad judicial del rey se reducía a vana palabra, como atestigua la violencia con que eran recibido a menudo los funcionarios de la corona y la existencia de las honras o asilos, que les cerraban la entrada.

En otro orden de cosas, la modestia de las rentas del monarca español de la Edad Media está declarada con elocuencia en aquella anécdota que se cuenta de Enrique III (1390-1407), según la cual, el rey, al regresar un día de sus expansiones cinegéticas (en las que no debía de ser muy afortunado), supo por su despensero que no tenía cena, ni dinero para comprar nada, ni quien le fiase. Ahora bien, por los mismos años, Ricardo II de Inglaterra mantenía un fantástico tren de vida, con trescientos criados en la cocina, (El rey inglés acostumbraba invitar a su mesa, en ocasiones, a gran número de nobles.) Hume. t. I, cap. XVII.

Para mi no tiene duda que la fuerza excepcional de la corona inglesa y el espíritu de comunidad nacional que fomentó en este país la hostilidad triunfante del rey a los privilegios de clase y lugar son factores de importancia capital en la historia británica, pues permitieron a Inglaterra, aun habiendo tenido un régimen feudal más puro que España, emanciparse de la Edad Media de manera más rápida y absoluta que las demás naciones

Constitución política
Aristocracia municipal
Municipio español-europeo
La Clase Media
El Concejo Medieval

La circunstancia de que ni la monarquía goda, ni la ocupación musulmana, ni la Reconquista destruyeran el régimen municipal y de que, por tanto, se salvara la clase media urbana española de las catástrofes que aniquilaron al norte de los Pirineos a este estamento, permitió a España en la Edad Media diferenciarse netamente, por sus instituciones políticas, de las demás naciones europeas, con excepción de Italia.

El sistema feudal centroeuropeo -nos dice Pirenne- se levantó sobre las ruinas de las instituciones y el Derecho romano, y en el siglo IX se extinguió la actividad municipal en las regiones situadas al norte de los Alpes y los Pirineos. Las ciudades menguaron, en parte por haberse trasladado al campo la nobleza, y en parte por la desaparición de los mercaderes. La expansión del Islam en el Mediterráneo occidental en el curso de la séptima y octava centurias se acompañó del colapso de las actividades mercantiles.

El imperio de Carlomagno, en violento contraste con la Galia romana y merovingia, era esencialmente un imperio terrestre o continental, y de este hecho capital surgió un nuevo orden económico privativo de la primera fase de la Edad Media. Las ciudades continuaron existiendo porque eran el centro de la administración diocesana, y en ellas residían los obispos y sus clérigos, pero perdieron su significación económica y la administración municipal.

Un rápido empobrecimiento sobrecogió a Europa, y quedó cimentada la nueva sociedad sobre la propiedad de la tierra. La aparición del feudalismo en la Europa occidental en el curso del siglo IX no era, en parte, sino la repercusión en la esfera política del retorno de la sociedad a una civilización puramente rural.

Desde fines del siglo VIII la Europa occidental retrocede, pues, a la sociedad agraria. La tierra es el único elemento de subsistencia y la única fuente de riqueza. No resta, hablando propiamente, otro capital.

Pues bien, en esa edad en que las ciudades de la Europa central languidecen y se despueblan, en España persisten la civilización urbana y el poder municipal. En la ciudad española, además del nutrido cuerpo eclesiástico, habita una muchedumbre de caballeros y ciudadanos, sin que falten nobles que han renunciado a sus privilegios de linaje y se han empadronado en el lugar para ocupar sus puestos burocráticos. El carácter republicano de los concejos españoles de la Edad Media es patente, bien que tenga en ellos la monarquía firme apoyo en respetando sus fueros.

Los concejos medievales españoles se distinguen del municipio romano por su condición de organismos eminentemente políticos y casi independientes, pues había consistido la misión del municipio antiguo en regular 'la vida económica de las poblaciones dentro de un Estado militar políticamente soberano y centralizado'. Este Estado no es ya el de la monarquía feudal, sobre todo en España. Veamos ahora cómo se conservaron en España los concejos. H. Pirenne. Economic and Social History of Medieval Europe, Londres 1937. p. 5.

Los godos, que se habían romanizado al contacto con el imperio, fueron más benévolos que los francos con las instituciones romanas, y conservaron y respetaron los municipios.

Por su parte, los árabes dejaron a las poblaciones cristianas en el disfrute de sus leyes e instituciones, con sus cuadros civiles y eclesiásticos intactos, incluso con sus condes y sus prelados y sus concilios, y bajo su gobierno los concejos funcionaron como antes de la invasión. Pero, al igual que los demás órganos del Estado español, el municipio que reaparece en la Reconquista ya no es solamente la célula social y administrativa de la época romana, ni el autónomo, pero tributario y aislado, concejo mozárabe; ahora el municipio goza una soberanía política desconocida antes: es una especie de república medieval.

La invasión árabe rompió la unidad política del Estado peninsular, unidad que jamás, hasta ahora, ha reaparecido íntegra. El otro hecho espontáneo, también debido a la guerra, es justamente esa transformación del antiguo concejo administrativo en un casi Estado.

Si los nobles, gracias a la libertad y al poder que les consiente la anarquía guerrera, fundan reinos o son como reyes, la clase media, a su vez -contagiada, además, del espíritu aristocrático, dado que también ella toma parte en la guerra, junto a los nobles- se organiza en repúblicas concejiles; y en la misma desapoderada dimensión que la independencia de los nobles impide que cuaje un sistema feudal acabado, el respetable poder político de la clase media contribuye a frustrarlo.

El hecho es que junto al régimen aristocrático feudal funciona en España una democracia municipal cuando en casi toda Europa ha desaparecido la clase media e imperan la Iglesia y la nobleza, más o menos contenidas por la monarquía.

El origen de la fuerza de la clase media española en la Edad Media está, sin disputa, en las condiciones creadas por la invasión sarracena y la Reconquista cristiana. Porque la ocupación árabe favoreció económicamente a las poblaciones cristianas, y durante la Reconquista, los reyes, y a veces también los señores, reconocieron el poder económico y la utilidad social de la clase media, y le otorgaron una amplia autonomía política. Conviene detenerse a considerar cómo se produjeron ambos hechos.

Clase media con los godos

Habiendo sido España la provincia más floreciente del imperio romano, es de dudar que el terrorismo fiscal de los últimos emperadores, que arruinó a la curia municipal, llegara a aniquilar a la clase media. No obstante, la Península Hispánica padeció a la postre la misma calamidad que asoló a todo el mundo romano. La propiedad territorial acabó por concentrarse en manos de una opulenta minoría, dueña asimismo de grandes multitudes de esclavos. Los godos hallaron ya a los esclavos trocándose en siervos de la gleba y en colonos, mutación impuesta por el tiempo y por la necesidad económica.

De las clases serviles bajo la dominación visigoda, la de los colonos ha sido objeto de particular atención por parte de algunos historiadores. Los había en las tierras que se adjudicaron los invasores germánicos, que fueron, como es sabido, las dos terceras partes; los había en el tercio dejado a los hispanorromanos. El colono -se nos dice- era personalmente libre, aunque adscrito a la tierra, y en la marcha general de la servidumbre hacia la emancipación, el colono, destruido en la Europa central por el feudalismo, representa en España, donde cada día se propaga más, un estado avanzado de la libertad de las clases proletarias.

Introducido por los romanos, conservado bajo los godos y los árabes y subsistente a través de las crisis de la propiedad en la Edad Media, este fenómeno social constituye una manifestación de la debilidad o imperfección del sistema feudal castellano.

Mucho se ha insistido sobre la insufrible situación que los visigodos crearon a todas las clases sociales no nobles. El fondo de ese tenebroso cuadro es, desde luego, exacto. Pero las leyes de los visigodos eran más blandas que las de las otras tribus germánicas que acampan en Europa. Gibbon puntualiza que el Fuero Juzgo (promulgado en 649) denuncia un estado social más civilizado e ilustrado que el de los borgoñones e incluso que el de los lombardos. Gibbon, The Decline and Fall of the Roman Empire, t. IV, cap. XXXVIII.

Guizó hace igual observación y explica el caso: El Código visigótico no contiene las leyes de un pueblo conquistador y bárbaro; es el cuerpo de leyes generales del reino, comunes a vencedores y vencidos, a hispanorromanos y godos. Es un sistema, se promulga en día fijo y del modo adecuado a una nación establecida, mientras que las leyes de francos borgoñones son, en parte, anteriores a su establecimiento en territorio romano. Esto prueba -añade- que una influencia especial dirigió la redacción de esas leyes: fue el clero." Vide M. Guizot, Histoire de la Civilisation en Europe, París, 1855, pp. 76 y 77.

Lo que distingue a la opresión goda del despotismo de francos, borgoñones y lombardos es, de un lado, la persecución religiosa, y de otro la rapacidad fiscal. Los visigodos se crearon en los judíos un enemigo formidable, no sólo porque esta nación era excepcionalmente influyente y rica en España, sino porque constituía una fracción sobremanera numerosa de la población. Y las clases libres no nobles, que no se hubieran solidarizado, quizás, ni con los hebreos ni con los siervos en la aversión a la bárbara aristocracia goda, acabaron participando del descontento general, en vista de las insoportables exacciones tributarias.

La clase media hispanorromana, virtualmente exprimida por el fisco, se hallaba amenazada de extinción. Sobre la propiedad libre plebeya pesaban los tributos militares además del impuesto territorial, y aparte ambas contribuciones, el propietario no noble satisfacía otra de carácter personal, a la que nadie, exceptuados los nobles y los eclesiásticos, escapaba.

Es más que probable que con el tiempo habría desaparecido la clase media española, sofocada por el despotismo fiscal y seguramente víctima, como en el resto de Europa, de la evolución de la sociedad hacia un sistema feudal completo y elaborado. Pero aunque los godos introdujeron el régimen aristocrático-militar y territorial que caracteriza al feudalismo, no abandonaron las ciudades, contra el ejemplo de la nobleza franca, que en el país vecino implantó por la misma época mucho más resueltamente aquellos usos. Bajo la monarquía de Clodoveo -apunta Gibbon- apenas quedaba ya en Francia estrato social alguno entre el señor, seglar o eclesiástico, y el siervo.

En suma, en España la clase media sobrevivió, como hemos visto, a la monarquía visigoda, y con la clase media, las ciudades, y con las ciudades, los municipios. En cuanto a estos últimos, "cualesquiera que fuesen las atribuciones del conde godo que vino a reemplazar al rector romano, cualesquiera que fuesen las alteraciones en el régimen interno del municipio, lo cierto es que la curia, base y fundamento del edificio municipal, vuelve a recuperar gran parte de la importancia que había perdido. Oliveira Martins, Historia de la Civilización Ibérica, libro II, cap. I.

Clase media con los árabes

La fulminante conquista de España por los musulmanes destruyó el feudalismo en agraz e insufló una nueva vida a la amagada clase media. Luego, a compás de la Reconquista, iría reapareciendo la organización feudal, en gran parte debido al influjo franco, pero también reaparecía el municipio con insospechado vigor, y sintomáticamente, con nombres de inconfundible estructura árabe: alcalde, alcaide, alguacil, etc.

En un orden histórico general, la invasión sarracena representó una catástrofe inconmensurable para la Península. Mas, por lo pronto, para las poblaciones subyugadas por los visigodos y por el clero hispanorromano, el arribo de Tarik y Muza con sus ejércitos de bereberes en 711 fue un suceso venturoso. Los oprimidos, bien que lo fueran desde el punto de vista de la organización social, como los siervos y los esclavos, o alentasen difícilmente bajo la tiranía fiscal, como la clase media, pudieron respirar al fin.

Incluso los sacerdotes aceptaron con buen ánimo el cambio, al menos al principio. Los árabes introdujeron un régimen social antípoda del derribado, tanto en el espíritu como en la forma; y aunque la libertad que concedieron y la justicia que administraron, o dejaron de administrar, a los vencidos distaban mucho de ser impecables, para aquella época y atendidas las tinieblas de que surgían los españoles, entrañaban un progreso civil y político que las poblaciones apreciaron, sometiéndose de grado, por Io común, al poder intruso y exótico.

Vimos que los godos se apropiaron dos tercios del territorio, práctica seguida asimismo por los francos al norte de los Pirineos. Los árabes desplegaron una política menos sistemática en punto a la propiedad. En el Norte de España apenas modificaron la situación, abandonando a sus propietarios las tierras, y claro está, levantando la prohibición de enajenarlas, una impedimenta propia del sistema de beneficio importado por los godos. La propiedad y el propietario fueron libres en estas zonas septentrionales, siquiera cambiase pronto el régimen, pues aquí la dominación árabe sólo se sostuvo poco más de ochenta años.

En el Sur luminoso y sensual, por el que en seguida mostraron predilección los invasores, tampoco fue total la rebatiña. En algunos distritos, las tierras continuaron perteneciendo a los españoles, nombre que ya comprende a los godos.

De las fincas que se apropiaron los árabes adjudicaron la quinta parte, llamada Khoms, al Estado, y los cuatro quintos restantes, a los soldados. La misma norma siguieron los sarracenos con los bienes muebles: un quinto del botín quedaba en poder del Estado, y los otros cuatro quintos se los distribuían las tropas, que no percibiendo soldada alguna, vivían de lo conquistado.

Los nuevos dominadores abolieron prácticamente la servidumbre en las dos clases de propiedad agraria que establecieron en propio beneficio: la estatal y la particular. Las tierras del Khoms dependían de los gobernadores, que se incautaban de una tercera parte de las cosechas para el Estado. Este régimen se acreditó a todas luces de liberal y soportable. Menos afortunada era la economía de las tierras de los soldados: estos nuevos propietarios se arrogaron el derecho de disponer de los cuatro quintos de la producción, renta excesivamente alta, pero menos insufrible que el estado de servidumbre.

El labriego del territorio confiscado por los árabes era, en definitiva, un arrendatario más o menos explotado, con un interés personal en la tierra. Y a circunstancia de carácter social se debió en no escasa medida el florecimiento de la agricultura española bajo los sarracenos. Por la mayor parte, los musulmanes de España procedían de países esencialmente agrícolas, como Egipto, Siria, Persia, donde el cultivo del suelo había llegado a un grado de perfección desconocido en Europa. Ameer Ali, A Short History of de Saracens, cap. IX, p. 117.

Si los pueblos del Norte, fundamentalmente pastoriles, habían fomentado la ganadería en menoscabo de la agricultura, los árabes introdujeron la práctica contraria. Para la labranza no se precisaban dominios tan extensos como para la ganadería, y de ahí, probablemente, que los visigodos confiscasen más territorio que los árabes. A los árabes les interesaba más la calidad que la cantidad, de tal suerte, que a los africanos les dieron los ásperos y pelados yermos de Castilla y ellos se quedaron con los vergeles andaluces.

Salta, pues, a nuestra atención que la clase media española, cuyo volumen y carácter vamos tratando de descubrir, recibió enérgico estímulo con el fomento de la agricultura y con la revolución que tuvo efecto en el ámbito social y político. También alentó el crecimiento de este importante sector la inteligente política tributaria de los árabes.

Todos los propietarios, musulmanes y cristianos, cubrían las necesidades del Estado con el 20 por 100 de sus ingresos, aproximadamente. Como nadie ignora, los cristianos se hallaban sujetos a un impuesto especial, precio de la tolerancia que se les dispensaba. Pero esta exacción se regía por una escala estudiada y prudente, que ascendía de los doce a los cuarenta y ocho dirhems, unidad monetaria equivalente, céntimos más o menos, a la peseta moderna sana.

Se satisfacía en doce plazos cada año, a voluntad del contribuyente la elección de las fechas. Los cristianos ricos pagaban cuarenta y ocho dirhems, los pertenecientes a la clase media, veinticuatro, y los proletarios, doce. Los monjes, y los niños, los inválidos y los enfermos, los mendigos y los esclavos estaban exentos de la contribución político-religiosa. De esta blanda capitación podían librarse los españoles convirtiéndose al islamismo.

El trato que recibieron las poblaciones vencidas a manos del conquistador musulmán dependió de la resistencia que ofrecieron. Con las pocas ciudades que presentaron batalla, los invasores fueron rigurosos. Pero recordemos que casi toda España se rindió con sorprendente resignación; y además, los capitanes del Islam concertaron pactos aislados con los vencidos, otorgándoles condiciones rayanas en la magnanimidad. No puede ofrecer duda de que esta magnanimidad les aseguró la permanencia en la Península, cosa en que nadie creyó entonces, por pensar los españoles que se trataba de un episodio efímero, esto es, que el invasor no había venido para quedarse. (Tampoco lo creían los árabes.)

La clase media debió de resultar particularmente favorecida en las capitulaciones, máxime siendo los judíos, aliados del invasor, el núcleo social más influyente en ciudades de suma importancia, como Toledo, Sevilla, entregadas formalmente por ellos.

Pero los verdaderamente gananciosos con la ocupación árabe fueron los siervos y los esclavos. El siervo que cambió de dueño con la revolución se transformó en colono o en arrendatario; y los parias que aún continuaron sujetos a servidumbre o a esclavitud en el seno de la sociedad cristiana alcanzaban la emancipación, en virtud de la ley del vencedor, si eran objeto de malos tratos o si abrazaban la religión del Corán. De esta manera aumentó rápida y considerablemente la población libre.

La vida urbana, mortecina o extinguida en el resto de Europa, excepto en Italia, según he hecho notar, recibió nuevo impulso en España bajo los árabes, que amaban las ciudades y el confort sensual de los climas cálidos. De añadidura, la necesidad de constituir populosos centros de resistencia contra la amenaza cristiana, invitaba a las legiones musulmanas a no dispersarse en el campo. Factor este último fatal, por cierto, para la cohesión de los dominadores, porque, congregadas las tribus de diferentes orígenes geográficos y raciales en el angosto recinto de las ciudades del Sur, pronto reaparecieron los resentimientos y los odios seculares entre ellas.

A la repercusión que habían de tener en la esfera social el derecho democrático e igualitario y la tolerancia religiosa del árabe -tolerancia, por supuesto, con eclipses-, se unió, para desarraigar el incipiente feudalismo godo, la supervivencia del municipio, que ya señalamos. La población española, a despecho del gran número de conversiones al Islam, siguió ligada, en el orden moral, por el cristianismo, y en el plano político, por la institución concejil.

Los cristianos se gobernaban por sus propias leyes, tenían sus gobernadores propios, celebraban sus concilios y conservaban sus categorías sociales. Eran un Estado dentro del Estado. La altivez racial del árabe, reforzada por el sentimiento de la superioridad religiosa e intelectual, le aconsejaba no oprimir ni catequizar a una humanidad inferior a sus ojos, punto menos que despreciable, que, a buen seguro, tenía cerrada la puerta del paraíso.

Las Cortes Medievales
La monarquía y el pueblo
Cortes en León y Castilla
Las Cortes y la Corona
España-Inglaterra-Francia

Ramos-Oliveira, Antonio, Historia España, Compañía general ediciones, 1950, México, Tomo I